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Leonard Quinde Allieri

¿Necesitamos que el Estado nos asegure la calidad?


Cuando se trata de precautelar la seguridad y vida de los individuos, el debate sobre la intervención del gobierno es más controversial. El conjunto de normas que, por ejemplo, deben seguir los restaurantes para servir un plato en tu mesa parece ser indispensable, más aún, las reglas para los laboratorios que manejan químicos de alto riesgo.

Alrededor del mundo, la mayoría de los servicios y productos están regulados por diferentes normativas técnicas y generalmente sustentan su existencia con el fin proteger a las personas. Sin embargo, el discurso de ‘prevención’ no es más que otra herramienta política para controlar las industrias. En realidad, los reglamentos técnicos surgen como consecuencia de mercados regulados, con altas barreras de entrada y poca competencia que han perdido la facultad de retroalimentación entre la oferta y la demanda.

La Constitución del Ecuador del 2008 menciona, en al menos cinco artículos –29, 31, 52, 66 y 320–, el derecho que tenemos los ciudadanos a acceder a productos de calidad. Además, la Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad establece los por menores de la gestión del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), la entidad encargada de controlar la producción y los servicios de calidad, y de los procedimientos a seguir por todos los involucrados para cumplir con dicha calidad.

Según la Real Academia de la Lengua –con respecto al significado que nos compete–, calidad se refiere a la “adecuación de un producto o servicio a las características especificadas”. De forma similar, la norma ISO 9001-2015 establece que calidad es “el grado en el que un conjunto de características, inherentes de un objeto, cumple con los requisitos”.

A pesar de que es claro el significado de ‘calidad’ al que me refiero, su concepto es amplio y subjetivo. William Edwards Deming, difusor del concepto de ‘calidad total’, mencionaba que la calidad es lograr la satisfacción del cliente. En otras palabras, la calidad está relacionada con la percepción de valor de los consumidores –quienes son los que, en última instancia, pueden calificar la calidad de lo que adquieren–.

Considerar que los reglamentos técnicos se limitan a requisitos necesarios y son objetivos puede llegar a ser un error. Si bien se basan en estudios empíricos, recopilación de datos y conocimiento previo, el proceso de selección sobre la información e investigación a usar es también subjetivo. En lugar de permitir la libre regulación del mercado que brinda a los consumidores la capacidad de elección, los reguladores acogen las conclusiones de investigadores que provienen de contextos y formación distinta que los usuarios.

Ahora bien, por más de que sean subjetivas, podríamos seguir argumentando que es fundamental que el Estado establezca medidas preventivas para asegurarse que ningún servicio o producto atente contra la vida o la propiedad de los individuos –que se traduce a la función más básica de un gobierno–. Ante este razonamiento, me surgen dos preguntas: ¿es necesario hacerlo? Y, ¿es correcto partir de la presunción de culpabilidad?

En Ecuador, existen reglamentos técnicos que podrían estar en contra de la ley. En el segundo inciso del artículo 30 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, se establece que los reglamentos técnicos, para lograr el cumplimiento de los objetivos legítimos nacionales, serán definidos exclusivamente en función de las propiedades de uso, empleo y desempeño de los productos y servicios a que hacen referencia y no respecto de sus características descriptivas o de diseño. Sin embargo, existen alrededor de 26 reglamentos técnicos que según la literatura no estarían cumpliendo con lo mencionado por dicho artículo, regulando el diseño, el rotulado y el etiquetado.

Solo aquellas normas dentro de la legislación, o en términos más amplios que son aceptables de acuerdo con la opinión pública, ya crean obstáculos a las actividades productivas y comerciales, más aún las medidas que sobrepasan los criterios legales. Por lo tanto, abrir un canal para supervisar y ejercer poder sobre los servicios y productos es entorpecer a los mercados y hacerlos vulnerables a manipulación e intereses políticos.

Como alguna vez se preguntó Milton Friedman, ¿necesitamos en realidad que el Estado nos proteja de nuestros pares durante el proceso de intercambio?

Si nos detenemos a pensar, existen un sin número de momentos en los que estamos confiando nuestras vidas a otras personas que podrían estar haciendo bien su trabajo o no. Por ejemplo, esperamos que los dispositivos tecnológicos no tengan una bomba, o que no nos pongan veneno en la comida, o que el chófer del bus no quiera lanzarse contra un edificio para acabar con nuestras vidas y la suya. Lo cierto es que muy poco o nada puede hacer el Estado frente a los actos fortuitos que quieran cometer los individuos contra su prójimo.

Además, existen razones por las cuales no nos matamos todos entre todos, al contrario, decidimos confiar y ser confiables:

  • Todas las relaciones comerciales parten de confianza mutua entre comprador y vendedor. Si no confiamos entre nosotros, evitaríamos hacer la mayoría de las transacciones que hacemos durante el día.

  • Tenemos varios incentivos para no estafar a nuestros pares: mantener una buena reputación para que nuestro negocio crezca, obtener una recompensación económica por nuestra actividad productiva/comercial y evitar sanciones o castigos penales a los cuales nos podríamos hacer acreedores si estafamos a nuestros consumidores.

Por lo tanto, las normativas técnicas en realidad resultan ineficientes y carecen de justificación. Son una manifestación más del argumento erróneo que los gobiernos, o los políticos enceguecidos de poder, se han encargado de generalizar –que dependemos de ellos para lograr nuestro bienestar–. Una legislación sencilla y efectiva que garantice los derechos fundamentales de los individuos sería suficiente en un ambiente de fuerte institucionalidad.

Ecuador no es el único país que implementa reglamentos técnicos. Incluso a nivel del comercio internacional, ciertos requisitos de calidad son necesarios. Sin embargo, esto no quiere decir que NO podamos eliminar las normativas técnicas ecuatorianas, puesto que existe un gran número de certificaciones internacionales privadas a las que pueden acceder los negocios que deseen exportar. Mientras tanto, los emprendedores y participantes de los mercados nacionales contarán con menos barreras, y los consumidores recuperaremos la capacidad de elección para determinar qué es en realidad lo que nos satisface y qué actividades productivas o comerciales nos parecen legítimas.

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