top of page
Ugo Stornaiolo S

HISTORIAS DE LIBERTAD | La Paradójica Libertad del Absolutismo


La política y el derecho contemporáneos son consecuencia de la Ilustración y la implementación de ideales y aportes de las Revoluciones Francesa y Americana. El Código Civil, el constitucionalismo, la democracia participativa y el monopolio estatal de la fuerza coercitiva son el legado y la herencia directa de lo establecido por estas revoluciones ilustradas de finales del siglo XVIII.

Pero antes de la Ilustración, antes de las revoluciones, antes de la conformación de los Estados modernos –fuertes, estables, omnipresentes en la vida de los ciudadanos– y antes de que la vida pública fuera necesariamente vida política, existía un orden de organización social en muchos aspectos antecesor del actual, pero paradójicamente su opuesto radical.

La palabra 'absolutismo' suele tener un significado político negativo, envuelto en una connotación que repele y ahuyenta a quien se cree cercano. Nada más alejado de la realidad. Etimológicamente, 'absolutismo' proviene del latín absolvere que significa desatar.

El régimen absolutista corresponde a la monarquía, específicamente la monarquía absoluta que estaba extendida por toda Europa desde finales de la Edad Media.

Era un régimen paradójicamente libre, para un entendimiento actual, pero completamente normal para esa época. La monarquía absoluta no era un Estado totalitario y dominante de la vida de los súbditos –aquí son los ciudadanos–, puesto que no era ese su objetivo. Su función eran velar por el bienestar temporal y espiritual de los habitantes, miembros de un cuerpo estatal en cuya cabeza estaba el Rey.

Ese tipo de Estado, siempre una monarquía hereditaria de derecho divino, partía de la idea del cuerpo místico de la Iglesia que había definido la estructura cesaropapista bizantina siglos atrás. El Rey, como cabeza soberana de su pueblo, debía tener todas las facultades para gobernar como creyera correcto para el bienestar de su pueblo, lo que conllevaba una acumulación de poderes en la figura del monarca y un reflejo de esa libertad de gobierno personal en la libertad de sus súbditos.

La monarquía absoluta era una monarquía sin ataduras, una monarquía libre. Pero eso no significaba que el poder estuviera desmedido. La costumbre, especialmente la religión y su fundamento jurídico-moral, servía como contrapeso al poder de los reyes y monarcas que debían atenerse no solo a su propia ley, pero con un cuidado aún mayor a las llamadas leyes de la Naturaleza y leyes de Dios.

El gobierno 'absolutista' era limitado, mucho más de lo que está cualquier gobierno en la actualidad. El poder del soberano estaba por debajo del indudable poder divino de donde se creía que procedía. Los súbditos ayudaban a mantener esas limitaciones mediante su tradición religiosa fuerte. La propia nobleza, quien tenía delegadas algunas de las funciones de gobernar, también ayudaba a mantener la limitación del poder con sus propias atribuciones.

La libertad individual era, de igual forma, mucho mayor a la actual y no era siquiera motivo a discusión. La división estamentaria de la sociedad establecía, más que derechos, una serie de privilegios particulares para cada estamento, a los que se accedía cumpliendo los deberes concretos exigidos a los miembros de dicho estamento.

La historiografía marxista suele culpar a la nobleza del absolutismo por haber tenido prevendas excesivas. Sin embargo, suelen olvidar o dejar de lado que la nobleza era la única que debía pagar el 'impuesto de sangre', la obligación de pelear y de seguir al soberano en las guerras y campañas militares que emprendiera.

El clero, el segundo estamento, tenía asimismo un número de obligaciones y prioridades que debía atender, ya sea por encargo del rey o para cumplir su deber temporal y espiritual. La educación, la sanidad, y la misericordia eran actividades que asumía la Iglesia en beneficio de toda la sociedad: educando a los jóvenes, cuidando a los enfermos y a los ancianos y proveyendo para los pobres y desprotegidos.

El tercer estamento, compuesto de todos quiénes no fueran nobleza o clero, tenía también una serie de facilidades que se desconocen en las sociedades actuales. Las posibilidades económicas y de desarrollo social eran enormes entre burgueses, comerciantes, académicos y campesinos.

Los campesinos, si bien estaban sujetos a ciertas leyes de corte feudal de antaño, tenían una facilidad mucho mayor para disponer de su producción agrícola que vendían, transformaban, usaban como moneda de cambio tributario, e incluso disfrutaban en su propia alimentación.

Los comerciantes, con su ingenio, prepararon el camino para una primera industrialización textil, que sería copiada por los ricos burgueses poco tiempo después, ya que las regulaciones sobre empleo de los campesinos eran inexistentes y la elección de sus labores era libre y anclada a la disponibilidad de tiempo.

En periodos de siembra y cosecha, la principal ocupación era agrícola. No obstante, en tiempos con baja actividad campesina, se dedicaban a la producción textil artesanal en una suerte de proto-fábricas en sus hogares. Los comerciantes de la región les encargaban la producción de telas.

La libertad económica era parte de la vida común, y las facilidades del mercado promovían la generación de riqueza y el intercambio de productos cada vez más elaborados. La búsqueda de mercados y de recursos llevó a las potencias absolutas a la búsqueda de territorios ultramarinos, que llevaría a la civilización occidental al continente americano con España y Portugal.

En el pensamiento absolutista estaba tan plasmado el concepto de libertad, que gran parte de los trabajos y de los debates académicos de la época incluían disertaciones sobre su rol, su necesidad o su relación con la riqueza y la dignidad. La obra fundadora de la economía contemporánea, La Riqueza de las Naciones de Adam Smith, parte de las ideas del absolutismo relacionadas a la acumulación de capital en metales preciosos, una práctica usual entre la nobleza y la burguesía.

La Escuela Española de Derecho Natural –un grupo de pensamiento entre los teólogos-juristas de Salamanca– impuso las bases del derecho internacional acorde a las ideas de relacionamiento libre entre naciones civilizadas expuestas por Francisco Vitoria. También configuró los principios de los derechos humanos con las discusiones sobre libertad y dignidad de los nativos encontrados en el nuevo mundo, especialmente defendidos por Bartolomé de las Casas.

Las características liberales del periodo absolutista embeben cada uno de los aspectos de las sociedades europeas de ese periodo, demostrando la posibilidad y la necesidad del establecimiento de regímenes sociales más libres y cercanos a su origen tradicional en el paradójico absolutismo europeo.

Referencias

  • Bobbio, Norberto (1987) La teoría de las formas políticas en la historia del pensamiento político. México: Fondo de Cultura Económica.

  • Fazio, Mariano (2007). Historia de las Ideas Contemporáneas. Madrid: Rialp. 2 Ed.

  • López, Carlos (2003). El racionalismo jurídico. México: Universidad Nacional Autónoma de México.

  • Suárez, Luis (2009). Crisis y restauración de Europa. Madrid: Homo Legens.

  • Touchard, Jean (). Historia de las Ideas Politicas. Madrid: Tecnos.

314 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo
bottom of page