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Despenalización del consumo de cannabis en Ecuador


Hace tiempo, en un curso de verano sobre economía de libre mercado y derecho constitucional estadounidense, asistí a una conferencia sobre la crisis de los opioides en EE. UU., la despenalización del consumo de cannabis y los efectos económicos de esto.


La presentación inicio con una cita del gran jurista y economista austriaco Ludwig von Mises, que decía: “Es un hecho comprobable que el alcoholismo y [la drogadicción] son enemigos mortales de la vida, la salud, la capacidad de trabajar y de entretenerse, y por tanto […] deben considerarse vicios.”


En ese momento, el conferencista se detenía, y agregaba, parafraseando al mismo Mises, que así sea un vicio no representa un motivo para que se lo suprima con prohibiciones comerciales. Y proseguía con la cita, “pero tampoco es evidente por cualquier forma que una intervención del gobierno es realmente capaz de suprimirlos, e incluso si esto se obtiene, significaría abrir una caja de Pandora llena de otros peligros, no menos dañinos que el alcoholismo y [la drogadicción].”


Este enfoque teórico hace analogía a los tiempos de la Prohibición en Estados Unidos, en los que existía mandato constitucional mediante enmienda a la Carta Magna en contra de la producción de alcohol. Sus efectos fueron completamente contraproducentes, pues no solo aumentó el consumo de licores, sino que los licores se hicieron más fuertes. Se producían sin controles sanitarios y en industrias muy artesanales.


Se supone que el caso con las drogas, y especialmente con el cannabis, es el mismo.

Hace unos meses, la Asamblea Nacional, en la Ley Reformatoria al Código Integral Penal aprobada parcialmente en septiembre de 2019, despenalizóel consumo medicinal y terapéutico de cannabis en el país. Cabe recalcar, reformó también otras normas conexas relacionadas con la parte técnica de todo este asunto, relativas a su producción y distribución para fines médicos y de investigación.


La propia reforma del COIP sobre el tema del cannabis medicinal está en el artículo 222, sobre siembra y cultivo de sustancias sujetas a fiscalización, que ahora incluye una cláusula de exclusión particular para el cannabis. Por lo tanto, la siembra, el cultivo y la cosecha de cannabis para uso terapéutico ya no está penada con pena privativa de libertad de uno a tres años.


En las reformas de normas conexas, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y Sustancias Sujetas a Control y Fiscalización fue reformada para establecer que la producción, comercialización, distribución y uso de medicamentos y productos que contengan sustancias derivadas del cannabis —que sean sujetas a fiscalización— podrán efectuarse con fines terapéuticos o de investigación médico-científica, previa autorización por escrito otorgada por la Autoridad Sanitaria Nacional.


Estos medicamentos serían dispensados mediante prescripción médica, cuando su calidad y seguridad hayan sido demostrados científicamente, de modo que la Autoridad Sanitaria podrá autorizar la siembra, cultivo, cosecha de plantas que contengan el principio activo del cannabis —el delta-9-tetrahidrocannabinol (THC)— exclusivamente para la producción de medicamentos, que se expenderán con prescripción médica y para investigación científica.


Se dispone adicionalmente que toda producción, comercialización, distribución, uso y consumo de sustancias para uso industrial no farmacéutico, de investigación científica no médica o adiestramiento solo podrá realizarse con autorización escrita de la Secretaría Técnica de Drogas del Ministerio de Salud.


Por último, se incorpora en las disposiciones generales de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y Sustancias Sujetas a Control y Fiscalización que “se excluye de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización al cannabis no psicoactivo o cáñamo, entendido como la planta de cannabis y cualquier parte de dicha planta, cuyo contenido de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) es inferior a 1% en peso seco, cuya regulación es competencia de la Autoridad Agraria Nacional".


De lo observado, la reforma es amplia, concreta y apunta a una despenalización del consumo y a la producción artesanal de cannabis, así como a una suerte de liberalización controlada y progresiva del mercado de productos derivados del cannabis o que tengan THC. Son dos normas orgánicas las que se ven modificadas para adecuarse a esta política de despenalización del cannabis, el propio COIP y la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y Sustancias Sujetas a Control y Fiscalización, que excluyen de manera expresa al cannabis como sustancia sujeta a fiscalización en elementos concretos o dan parámetros para su producción, distribución y consumo dentro del ámbito de la ley.


Los cambios a la norma responden a elementos de política penal y de salud pública que deben ser considerados en el desarrollo de la justicia en un sistema de derecho positivo. Asimismo, está inmerso en todo un debate interno en el que intervienen muchos actores políticos y de la sociedad civil, y que se incluye en la escena internacional por procesos similares que se han dado o se están llevando a cabo en otros países: despenalización, legalización de consumo, producción y distribución del cannabis.


El tema del cannabis trae a luz una vieja discusión sobre el ser y el deber ser del Derecho, sobre lo que es en la sociedad y sobre su función actual y potencial. Las normas, plasmadas positivamente y codificadas, especialmente en el sistema románico-francés civilista, representan en gran medida tanto el deber ser de la sociedad como el deber ser del propio Derecho.


En el sistema del derecho civil, las normas le son impuestas a la sociedad a través de la potestad legislativa del Estado, que determina cuáles son sus dimensiones que deben ser reguladas particularmente para adecuarse más a los valores determinados en su documento fundacional. De esa forma, pueden desarrollar la justicia de esta.


En el sistema civilista, con la evolución y cambio de la sociedad, el Estado debe ir reformando las normas que expide e impone para que estas se ajusten a los cambios y permitan una mejor convivencia, basada justamente en esos cambios y evoluciones sociales. En nuestro país, el consumo, producción y distribución del cannabis es tan solo uno más de todos los procesos sociales en los que la sociedad se ve inmersa día a día, con normas que deben ir ajustándose y adecuándose a determinadas particularidades.


Aquí es donde se regresamos a las palabras de Mises. No hay duda en lo más mínimo que el consumo de drogas —incluyendo el cannabis— sea un vicio y que atente contra la integridad individual y la vida de quienes lo hacen. De acuerdo con esa lógica sola, y considerando el carácter garantista del Estado ecuatoriano de proteger y garantizar al ciudadano en sus derechos, lo más pertinente sería simplemente prohibir absolutamente todo el consumo, producción y distribución de drogas para que la frágil sociedad ecuatoriana no sucumba ante el vicio.


Pero eso afectaría al principio jurídico de la libertad, tan importante como presente en toda legislación y especialmente en la penal; libertad para actuar en conciencia y voluntad y para perderla cuando se atenta al orden social fundamentado en libertades individuales comunes y entrelazadas. Además, se debe considerar que el vicio, como su antítesis positiva, la virtud, son simplemente repeticiones de hábitos operativos malos y buenos, respectivamente, y esos hábitos no son más que acciones libres, consientes y voluntarias que se realizan de manera individual, aunque dentro de un orden social regulado.


Y es ahí donde entra la discusión esencial del tema del cannabis en nuestra legislación. Curiosamente pone en conflicto una perspectiva garantista sobre su consumo, producción y distribución, y una liberal. La primera sería por naturaleza opuesta, al ser dañina para la ciudadanía de manera general, y no solo individual, y la otra consideraría únicamente sus efectos individuales sin que estos puedan repercutir en consecuencias mayores en el orden social.


Por este motivo, la tendencia debe ser la de individualizar el problema y tratarlo en casos concretos, en lugar de generalizar e imponer política pública. Con el tema de cannabis entran muchos intereses, económicos particularmente. Por ejemplo, el narcotráfico ha sabido lucrar y aprovechar de la prohibición para hacer de esta y otras drogas bienes de consumo inelástico, en las que, a través de la adicción, pueden manipular precios para aumentarlos y obtener mayores beneficios de la desgracia de quienes no pueden dejar de consumirla y de sus cercanos, que se ven involucrados.


Con una despenalización del consumo, al menos de cannabis, muchos consumidores dejarán de estar estigmatizados y se comenzarán a dar pasos en la individualización del problema. Con un mercado abierto, se podrá dar paso a mayores y mejores canales de información, así como a la innovación de mercado que combata problemas asociados a la potencial adicción.


Sin duda, dentro de todo, se debe hacer un fortalecimiento enorme de los valores y principios del orden tradicional, que sirven como principal contrapeso al consumo. Obviamente la liberalización del consumo funciona como solución inmediata pero el objetivo debe ser acabar de manera orgánica y natural con el consumo de toda sustancia sujeta a fiscalización, de modo que un fortalecimiento de lo tradicional y lo perenne frente al materialismo que impulsa el consumo de sustancias como el cannabis como una forma de soportar o salir de una realidad social que no representa bondades para el ser humano.

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