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Luces y Sombras del Proyecto de Ley de Innovación en la Gestión Pública

Comisión de Desarrollo Económico Asamblea Nacional
Comisión de Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional

El Proyecto de Ley Orgánica de Innovación y Fortalecimiento de la Gestión Pública, remitido por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional el 27 de mayo de 2025 y calificado como urgente en materia económica, ha generado intensos debates y observaciones desde distintos sectores jurídicos y académicos. Pese a haber sido trabajado por la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y de la Microempresa, su contenido normativo revela múltiples inconsistencias que comprometen su viabilidad jurídica y su legitimidad constitucional.


Uno de los principales cuestionamientos se refiere a la afectación al principio de unidad de materia, consagrado en el artículo 136 de la Constitución. Este principio exige que toda ley debe referirse a una misma materia y que sus disposiciones guarden conexión lógica entre sí. No obstante, el proyecto incorpora reformas a cuerpos normativos diversos, como aquellas que modifican el Código de la Niñez y Adolescencia (CONA) - específicamente lo relacionado a adolescentes infractores - sin relación directa ni sustancial con el eje central del proyecto: la integridad y la eficiencia en la gestión pública. Esta disociación vulnera la coherencia normativa y obstaculiza la comprensión del texto planteado.


Además, el proyecto contiene disposiciones que modifican la planificación institucional vinculada a los procesos de contratación pública. Si bien se menciona la necesidad de que los organismos administrativos formulen objetivos, metas y demandas conforme a sus competencias, se omite el desarrollo del Plan Operativo Anual (POA), instrumento indispensable y preliminar para la construcción del Plan Anual de Contratación (PAC). Esta omisión no solo representa una deficiencia técnica, sino que también contradice la lógica secuencial de la planificación pública establecida en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.


Un aspecto especialmente preocupante del proyecto es la inclusión de figuras que comprometen gravemente el derecho a la propiedad privada, como la expropiación forzosa y la ocupación temporal de bienes. Estas medidas, propuestas en la sección tercera de las reformas a la Ley de Contratación Pública, permiten que la administración pública declare unilateralmente la ocupación forzosa de bienes privados bajo supuestos de utilidad pública o interés social, sin garantías suficientes para el propietario. La falta de un procedimiento claro y motivado, así como la posibilidad de que los fundamentos de tales declaratorias se consideren “confidenciales” por tratarse de “graves conflictos internos”, abre la puerta a una utilización arbitraria de la norma, en abierta contradicción con los principios de seguridad jurídica y debido proceso.


Por otro lado, las reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) reflejan un tratamiento deficiente y regresivo de los derechos laborales. En lugar de avanzar hacia la consolidación de garantías para los servidores públicos, el proyecto propone restricciones como la devolución de montos percibidos por indemnización por supresión de partida, la imposición de una sanción de cinco años para el reingreso al servicio público y una regulación ambigua de los procesos de evaluación del desempeño. Estas materias, de alta sensibilidad laboral, deberían estar sujetas a una regulación técnica específica, cuya competencia corresponde al Ministerio del Trabajo a través de normativa secundaria, como los acuerdos ministeriales.


En definitiva, este proyecto de ley evidencia una debilidad estructural tanto en su técnica legislativa como en su fundamento constitucional. La falta de justificación válida para su tratamiento como ley económica urgente, la ausencia de unidad de materia, la afectación al derecho de propiedad privada, y la regresividad en derechos laborales en el sector público, configuran un conjunto de deficiencias que develan una preocupante displicencia normativa. Más que fortalecer la gestión pública, el proyecto introduce riesgos de arbitrariedad institucional, socavando pilares esenciales del Estado de derecho y de la buena administración pública.

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