Controlar los precios en un mercado excesivamente regulado puede destruir todo el sistema
La asambleísta Viviana Bonilla quiere apagar fuego con gasolina con su nuevo proyecto de ley para regular el precio de las maestrías. Sin embargo, el campo de la educación superior, ya excesivamente regulado, podría desmoronarse con esta nueva imposición.
¿De dónde nacen los precios?
De acuerdo con la Escuela Austriaca de Economía, el precio tiene dos factores principales: la valoración subjetiva y la escasez. Estas son las características que determinan que el tan valorado aire no tenga un precio, por ejemplo. Asimismo, determinan que los diamantes sean tan caros, pues además de su belleza son de cantidad muy limitada.
Entonces, si un producto o servicio tiene un precio por encima de la valoración subjetiva, no habrá demanda. A su vez, si su escasez es mínima y está disponible en otro lugar con un precio más acorde, este oferente conseguirá más ventas.
En otras palabras, los precios son información acerca del mercado; modificar estos datos puede resultar catastrófico. Si obligamos los precios a la baja, enviamos el mensaje al sistema de que:
la escasez ha disminuido, ocasionando una sobreexplotación del bien económico
su valor ha disminuido, disminuyendo el incentivo de ofrecer bienes o servicios de calidad superior.
Si obligamos los precios al alta, enviamos el mensaje al sistema de que:
el bien es demasiado escaso, por lo que en el mercado se buscarían otras opciones que la sustituyan y el ofertante vendería menos
su valor ha aumentado; de no ser cierto, destruiría la confianza en los consumidores.
Estos escenarios sugieren, además, que quienes tienen poder superior en el mercado son los consumidores. Los negocios se mantienen siempre que exista demanda, caso contrario desaparecen. Por lo tanto, los compradores no son víctimas de los ofertantes en mercados libres o relativamente libres, ya sea por la calidad del producto o servicio o sea por manipulación en el precio.
¿A qué obedecen los altos precios de las maestrías?
El precio para las ofertas educativas de posgrado en Ecuador varía aproximadamente de 8.000 a 25.000 dólares. Su costo depende de la modalidad, en línea o presencial, de la institución que la facilita y de valores agregados que ofrecen cada uno de los programas.
El precio de las maestrías es un tema álgido en el debate público, debido a que distintas personas critican los elevados costos para acceder a ellas y seguir creciendo profesionalmente. Estas opiniones, que incluso han llegado a los oídos del legislativo, justamente indican que las maestrías son muy valoradas, uno de los factores determinantes a su precio.
Con respecto al argumento de la escasez, la Secretaría Nacional de Educación Superior (Senescyt) informa que 80% de las maestrías ofrecidas en Ecuador se concentran en cinco provincias: Pichincha, Guayas, Azuay, Tungurahua y Manabí. Setenta y cinco por ciento corresponden solamente a Pichincha y Guayas.
Desde 2007 hasta 2018, se han registrado 961.429 títulos universitarios de tercer nivel y 248.171 títulos de cuarto nivel, según la Senescyt. Es decir, alrededor de 26% de los titulados en tercer nivel han podido acceder a un cuarto nivel. No parece haber realmente una crisis en este sentido, considerando que es un nivel de especialización con filtros académicos y plazas de trabajo específicas. La escasez, por lo tanto, está relacionada a la oferta.
¿Por qué no hay más ofertantes en el país?
Antes de buscar culpables, analicemos el asfixiante marco regulatorio de la educación superior en Ecuador:
Constitución del Ecuador
El artículo 352 de la Carta Magna ecuatoriana podría ser el desincentivo más grande:
Art. 352.- El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados.
Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.
Plantear que las instituciones educativas generen lucro se ha vuelto políticamente incorrecto. Sin embargo, esta disposición resulta un alto a la empresarialidad y al mercado educativo. Sí, la educación también es un servicio y por ende funciona dentro de un mercado.
Si la Constitución permitiera lo contrario, podría haber mayor colaboración entre la academia y la empresa, lo que podría mejorar la productividad, la eficiencia presupuestaria y los productos, así como impulsar la innovación. Además, para lucrar más hay que saber dar un mejor servicio, por lo que la educación sin duda daría un giro de 180 grados si se eliminara esa cláusula.
Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)
Como si no fuera poco, las instituciones sin fines de lucro deben cumplir con una serie de requisitos para poder operar como un centro educativo de tercer o cuarto nivel. La LOES, que tiene como principal objetivo fomentar la “calidad” en su ámbito de acción, ha puesto en marcha un sistema de acreditación y permisos educativos excesivamente complejo.
Si bien asegurar la calidad educativa es un objetivo noble, el problema radica en que lo que Estado considera como calidad no necesariamente refleja lo que los consumidores consideran como tal. Además, los procesos y requisitos son cargas adicionales que se traducen a más presupuesto y personal, como mínimo.
En el artículo 109 de la LOES, se detallan los requisitos para la creación de una universidad o escuela politécnica; en el numeral 3 se menciona que:
La estructura académica con la oferta de carreras en modalidad de estudio presencial, que deberá ser diferente a las que imparten las universidades existentes en el entorno regional y que responda a las necesidades de desarrollo regional y nacional, sustentada en un estudio en el que se demuestre la necesidad de los sectores productivos, gubernamentales, educativos, ciencia, tecnología, innovación y la sociedad con el respectivo estudio de mercado ocupacional que justifique la puesta en marcha de la propuesta.
Este extracto demuestra que la oferta académica se encuentra bajo la tutela del Estado y, en este caso, no solo depende de su visión en lo referente a la calidad sino también en lo que el país necesita para desarrollarse. Sin embargo, como hemos podido comprobar con la implementación de planes nacionales de desarrollo, diseñados desde el ejecutivo, la receta para el desarrollo del Gobierno de turno puede distar mucho de las necesidades reales del mercado.
El artículo 112 de la misma Ley menciona que “no se admitirá acción de silencio administrativo” en el análisis técnico de los requisitos. Es decir, este proceso puede tardarse meses o años y el promotor de la institución educativa no puede hacer nada en el entre tiempo.
Reglamento de Resultados de Evaluación y Categorización de Universidades
En este cuerpo normativo, se establece que sólo las universidades con categoría A y B pueden ofertar maestrías. El Estado define qué aspectos debe tener una institución educativa para entrar en estas categorías, por ejemplo, espacios para hacer deportes y recreación. ¿En qué contribuye académicamente tener una cancha o una piscina a un maestrante? No queda claro.
Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades
Existen alrededor de 30 artículos de esta norma que regulan la creación de las universidades. Los siguientes artículos representan los obstáculos más graves a la creación de universidades y programas educativos:
Art. 5.- Plan Estratégico de Desarrollo Institucional.- El Plan Estratégico de Desarrollo Institucional es el resultado de un proceso en virtud del cual la entidad cuya creación se propone establece, sobre la base de la situación actual, del contexto que la rodea, de las políticas nacionales, intersectoriales, sectoriales y territoriales, de su rol y competencias, cómo debería actuar para funcionar en forma efectiva y eficiente y contribuir a garantizar el derecho a la educación superior de excelencia por medio del cumplimiento de sus objetivos y metas correspondientes. El Plan debe partir de un diagnóstico, una visión, objetivos, estrategias, programas y proyectos articulados con las herramientas de planificación nacional, particularmente al Plan Nacional de Desarrollo.
Art. 7.- Oferta de carreras o programas.- A fin de justificar que la oferta académica a crearse es coherente con las necesidades de desarrollo regional y nacional se deberá describir cómo la oferta académica se vincula con los lineamientos señalados en los instrumentos de planificación disponibles. Para justificar que la oferta académica responde a necesidades reales de la población y del país, se deberá incluir el análisis al que hace referencia el numeral tres del artículo 109 de la LOES con indicación de las metodologías y fuentes utilizadas.
Art. 25.- Trámite del proyecto de Ley.- El informe del Consejo de Educación Superior se remitirá a la Asamblea Nacional, conforme el mandato del artículo 112 de la Ley Orgánica de Educación Superior. Una copia del mismo se pondrá en conocimiento de los promotores de la universidad o escuela politécnica, quienes podrán realizar las gestiones necesarias para la aprobación del proyecto de ley correspondiente, conforme las disposiciones que, en relación con la iniciativa legislativa, contiene el artículo 134 de la Constitución de la República del Ecuador.
Desde su fundación, la universidad está restringida por: (1) el marco de “desarrollo” que establezca el Gobierno de turno, (2) la obligación de realizar un estudio de mercado sobre las carreras que pueden ofertar y (3), como si esto no fuera poco, la aprobación del Legislativo para poder existir oficialmente. ¿Por qué la Asamblea Nacional debe debatir para determinar la existencia de una institución educativa pública y privada? Este es un grave precedente.
Conclusión
El marco regulatorio actual, así como la propuesta de Bonilla, demuestran que en el país estamos sufriendo de este grave problema que radica en legislar en base a conceptos tan esotéricos. Dos errores no hacen un acierto, controlar los precios en un mercado excesivamente regulado puede destruir todo el sistema.
Antes de culpar al sector privado, debemos eliminar todas las distorsiones que se encuentran impuestas a través de la ley. Para evitar peores trastornos al sistema educativo y, a la larga, al entorno laboral, hay mucho que reformar antes de si quiera pensar en regular.
Imagen: Asamblea Nacional