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Foto del escritorFrancisco Mendoza

Prácticas desleales


Esta vez, Nestlé es víctima del intervencionismo del gobierno ecuatoriano

 

En días pasados se publicó la resolución de la Superintendencia de Control del Poder del Mercado[1] en torno a una posible infracción cometida por parte de la empresa Nestlé, la cual obligaría a la multinacional a pagar un monto total de $157.807,26. De acuerdo, a la institución gubernamental la empresa Nestlé infringió el inciso dos del artículo 27 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado, que condena cualquier acto de engaño hacia el consumidor.

Actos de engaño.- Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto, real o potencial, inducir a error al público, inclusive por omisión, sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad y cantidad, precio, condiciones de venta, procedencia geográfica y en general, las ventajas, los atributos, beneficios o condiciones que corresponden a los productos, servicios, establecimientos o transacciones que el operador económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado

Configura acto de engaño la difusión en la publicidad de afirmaciones sobre productos o servicios que no fuesen veraces y exactos…

Al revisar los principales portales de noticias[2], observo con incredulidad la poca, por no decir nula, participación de distintos actores con respecto a este caso. La noticia en cuestión ha sido considerada como una más dentro de la sección de noticias económicas y probablemente se le pierda el rastro en los siguientes meses. Sin embargo, creo que es tremendamente importante ir a la cuestión de fondo que nos presenta este caso y que sí debería preocuparnos.

Cabe iniciar el análisis señalando que, en el año 2012, Nestlé distribuyó folleto denominado “Principios y Responsabilidad” a los profesionales de la salud a nivel nacional. Estaba “destinado principalmente a comunicar el marco normativo local e internacional aplicable al comercio responsable de fórmulas infantiles”[3]. Este folleto, según Nestlé, no contenía información alguna sobre los productos que comercializa y tal es así que la propia superintendencia reconoce, a manera de conclusión, dentro de la sentencia que:

En el mercado relevante la empresa Nestlé ha mantenido la mayor cuota de mercado en el período 2011 – 2014. Sin embargo, no se observa la obtención de una ventaja competitiva significativa causada por el posible cometimiento de violación de norma denunciada.

En otras palabras, la supuesta infracción cometida por Nestlé en el año 2012 (sí, en el 2012) no generó ningún rédito económico adicional o cambio en la cuota de mercado dentro de la industria en la que Nestlé operaría.

Al no encontrar argumento económico alguno que avale la sanción impuesta a Nestlé, la superintendencia alega que la infracción radica en el uso, sin autorización, del logo del Ministerio de Salud puesto que afectaría la “eficiencia económica, el comercio justo y el bienestar general, así como, los derechos de los consumidores y usuarios”[4].

Este es el punto en el cual el caso se vuelve ridículo. Si no existió beneficio económico alguno para Nestlé, ¿podemos hablar de engaño al consumidor? – que, dicho sea de paso, un profesional de la salud no es el consumidor final de sucedáneo de leche materna, sin embargo, la superintendencia lo considera un “comercializador”– o ¿podríamos decir que Nestlé incurrió en prácticas desleales? La difusión de una normativa, de la cual el Ministerio de Salud es partícipe, ¿genera distorsiones en el mercado y afecta la eficiencia económica (suponemos que de la industria)? ¿cuál es la interpretación de eficiencia económica para la superintendencia de control del poder de mercado? ¿A caso el uso de un logo afecta el bienestar general de los consumidores y usuarios?

Las respuestas a estas preguntas se resumen en un solo argumento: excesiva regulación. El intento de controlar el mercado a la medida de un gobierno implica encontrar “argumentos” para satanizar cualquier acción emprendida por una empresa. Mientras tanto, Nestlé deberá afrontar un largo proceso judicial que acarreará no solo la multa impuesta por la superintendencia sino también los costos que este proceso involucra. No nos engañemos, el único beneficiado de todo este proceso que lleva cinco años es el gobierno e instituciones que justifican su existencia con casos como este.

[1] http://www.scpm.gob.ec/boletin-prensa-no-154-multa-nestle-actos-engano-al-consumidor/

[2] http://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/economia/8/nestle-fue-multada-con-usd-157-807-por-la-spcm

[3] http://www.revistalideres.ec/lideres/ecuador-multa-nestle-logotipo.html.

[4] Resolución SCPM-CRPI-005-2017: http://www.scpm.gob.ec/boletin-prensa-no-154-multa-nestle-actos-engano-al-consumidor/

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