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PREGUNTA 4 | Por qué votar SI


PREGUNTA 4.- ¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que nunca prescriban los delitos sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes, según el Anexo 4?​

El abuso sexual a niños, niñas y adolescentes es un problema real en Ecuador que ha estado oculto hace tiempo. La falta de celeridad y eficiencia judicial, la falta de conocimiento sobre los procesos, el miedo de denunciar los casos, algunas políticas públicas y la misma estructura burocrática son algunas de las causas que han silenciado este mal.

El abuso sexual a menores de edad es, sin duda, un tema para análisis y discusión extensos, así como es un tema que requiere acciones efectiva, a corto y a largo plazo. La disposición para que estos delitos no prescriban es una acción necesaria que tendrá resultados mediatos.

  1. Si bien esta pregunta aborda una situación delicada y emotiva, debido a las recientes denuncias, no ocasiona sesgo en la opinión de los ciudadanos por sí sola. Rechazar este tipo de delitos es propio de una sociedad, donde la mayoría de personas crecieron en ambientes que promueven los valores y principios de convivencia correctos.

  2. En Ecuador, 7 de cada 10 menores de edad han sido víctimas de abuso sexual. Más de 3.500 casos de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes han sido denunciados de 2014 a 2017. Sin embargo, de acuerdo a Unicef, esta cifra es solamente el 15% del total, y solo se sanciona al 5%. Estos datos reflejan la grave situación de vulnerabilidad en la que se encuentra este grupo de la población.

  3. El hecho de que históricamente no se ha sancionado este delito, el cual actualmente prescribe a los diez años, implica que los victimarios consideren muy bajo al riesgo de incurrir en consecuencias penales.

  4. Además, el apoyo de la ciudadanía a la no prescripción de los casos es una acción política que demuestra el rechazo generalizado al abuso sexual de menores, la voluntad de reformar al sistema para reducir y erradicar este mal, y el deseo de proteger a los niños, niñas y adolescentes.

  5. Si bien la normativa ecuatoriana ya vela por los derechos de los niños, niñas y adolescentes en concordancia con la normativa internacional, esta disposición representaría otra aproximación a los estándares del derecho. La Convención de los Derechos del Niño sugiere que los estados tomen todas las medidas posibles para garantizar la protección a este grupo en situación de vulnerabilidad. Asimismo, la Observación General 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que los estados consideren implementar medidas especiales para asegurar el disfrute de los derechos de los niños.

  6. El abuso sexual a niños, niñas y adolescentes difiere al abuso a mayores de edad, por más de que se trate del mismo delito. Es importante tomar en cuenta que 80% de los abusadores son familiares o conocidos, por lo que en la mayor parte de casos el abuso no se da solo una vez. Además, el menor de edad no cuenta con los mismos recursos y herramientas necesarios para defenderse antes, durante o después del abuso. Por lo tanto, sí, necesitan de medidas especiales y respaldo judicial. También difiere por sus consecuencias. El hecho de que un niño, que se encuentra en periodo de formación desde los 0 hasta los 18 años, esté expuesto a abuso y maltrato sexual implica graves daños en su salud física, mental y emocional. La no prescripción de los casos no puede solventar los trastornos ni las enfermedades, pero sí puede evitar que nuevos casos sucedan y que más niños formen parte de estas tristes y alarmantes estadísticas.

  7. Muchas víctimas no cuentan con un adulto de confianza a quien acudir o perciben que el riesgo es mayor si denuncian a los victimarios. Por lo tanto, prefieren callar por el miedo, la confusión y la falta de apoyo que enfrentan al ser abusados. No obstante, es justo que años después puedan demandar a quienes abusaron de ellos. Por un lado, los niños, niñas y adolescentes que han atravesado por el abuso y sus consecuencias tienen el derecho de solicitar una acción penal. Por otro lado, los victimarios pueden seguir libres perjudicando las vidas de más niños.

  8. Es importante mencionar que el sistema jurídico del Ecuador es positivista, es decir, se basa en lo que dice la ley y lo que se puede determinar mediante la evidencia. Actualmente la justicia requiere de elementos probatorios como imágenes, videos, y el ADN del abusador para emitir sanciones. Este requerimiento representa una barrera para las víctimas que quieran denunciar a alguien por abuso sexual si ha pasado un tiempo determinado. Por lo que se espera que, si en esta pregunta gana el sí, se evalúe otros mecanismos para entregar y analizar la evidencia. Por ejemplo, se puede dar más peso a los testimonios y al estudio de las consecuencias físicas, mentales y emocionales que pudo acarrear el abuso en la salud de los menores a largo plazo.


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