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PREGUNTA 2 | Por qué votar SI


PREGUNTA 2.- ¿Para garantizar el principio de alternabilidad, está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que todas las autoridades de lección popular puedan ser reelectas por una sola vez para el mismo cargo, recuperando el mandato de la Constitución de Montecristi y dejando sin efecto la reelección indefinida probada mediante enmienda por la Asamblea Nacional el 3 de diciembre de 2015, según lo establecido en el Anexo 2?

En un estado constitucional de derechos y justicia, el límite al poder se encuentra en la Constitución y los derechos que ésta garantiza. Es preciso que la ciudadanía se manifieste y defienda un principio fundamental de la democracia.

  1. La historia constitucional refleja nuestra resistencia a la figura de la reelección y a la permanencia de un mandatario indefinidamente. La Constitución de 1978 —del retorno a la democracia— prohibió la reelección inmediata. En 1983, se reformó para permitir la reelección luego de un periodo y así se mantuvo hasta la Constitución de 1998.

  2. Atendiendo a la necesidad de ponerle frenos al poder político y garantizar la aplicación del principio de alternabilidad —que es consustancial a la democracia—, el constituyente de Montecristi resolvió limitar la posibilidad de reelección del Presidente de la República y demás dignidades de elección popular. Sobre la elección presidencial se optó por el modelo de reelección ya sea inmediata o abierta pero con el claro mandato de “una sola vez”. El espíritu de esta disposición constitucional fue precisamente evitar que una persona busque perennizarse en el poder.

  3. En los debates de la Asamblea constituyente se esgrimieron criterios al respecto. La asambleísta por Alianza País Amanda Arboleda expresó, “Estoy totalmente de acuerdo con la preocupación de que haya un presidente de la República que se perennice en el poder, por eso hablamos de que solo sea reelegido por una sola vez”.

  4. Cabe preguntarse cuáles fueron los incentivos que llevaron a este bloque político cambiar su opinión y que recién ahora ponen en consideración de la ciudadanía. El interés coyuntural de un partido político llevó a que por primera vez en la historia republicana del Ecuador la Carta Magna contemple la figura de reelección indefinida.

  5. En diciembre de 2015 la Asamblea Nacional, con mayoría de Alianza País, aprobó una enmienda constitucional que abrió la puerta a la reelección indefinida de todas las autoridades de elección popular. Creando así un incentivo perverso para la clase política. El principal argumento de quienes impulsaron la enmienda remitía al derecho de la gente a decidir en las urnas, limitando el concepto de democracia únicamente al sufragio.

  6. Otro argumento falaz para respaldar la enmienda era que en países como Alemania sí existe la posibilidad de que una persona sea elegido varios periodos presidenciales. No obstante, estas comparaciones no tienen ni pies ni cabeza, porque variables como la institucionalidad y el sistema político difieren radicalmente entre esos países y Ecuador. Alemania, por ejemplo, tiene una democracia mucho más sólida y su sistema político es parlamentario.

  7. Establecer una sola posibilidad de reelección presidencial cobra sentido al verificar que la Constitución instala un sistema presidencialista fuerte. El presidente de goza de amplias facultades respecto de las otras funciones del estado. La fórmula presidencialismo fuerte más institucionalidad débil resulta nefasta para una democracia y pone a una nación frente a la amenaza clara de concentración de poder. Por lo tanto, esto podría derivar en procesos totalitarios.

  8. En el contexto regional, varios presidentes en funciones han intentado modificar la constitución para perennizar su agenda política. Al parece, la reelección es y ha sido una tentación en Latinoamérica: Hugo Chávez en Venezuela, Evo Morales en Bolivia, Carlos Menem en Argentina, Alberto Fujimori en Perú, Manuel Zelaya en Hondura, Daniel Ortega en Nicaragua, Porfirio Díaz en México país que gobernó por 27 años consecutivos, Álvaro Uribe en Colombia. Sobre este último caso, resultó emblemático el fallo del Tribunal Constitucional colombiano que declaró la inconstitucionalidad de la ley para el referéndum que impulsaba el ex mandatario para poder postularse por tercera vez.

  9. La lógica de ejercicio del poder durante la última década debe dejarnos lecciones:

  • Ecuador necesita una institucionalidad sólida, a prueba de pseudocaudillos.

  • La concentración de poder en manos de una sola persona crea las condiciones necesarias para el abuso, la corrupción y, lo que es peor, permite la edificación de un sistema de absoluta impunidad.

  • La democracia no se limita al ejercicio del voto en las urnas. El respeto a la división e independencia de poderes es esencial para la vida democrática de una nación.

Hoy nos vemos abocados a una consulta popular que pretende dar de baja a la enmienda del 2015. Esta vez se acude al soberano para manifestarnos, esta vez es nuestro deber blindar la democracia y los principios republicanos, esta vez yo voto SI.

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