
Un total de 201 aspirantes se inscribieron para la elección vía popular de los siete consejeros al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS). Luego de la verificación de documentos requeridos por el organismo electoral y superadas las etapas de impugnaciones y apelaciones, 43 candidatos fueron calificados oficialmente por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Esta entidad, que tanta controversia ha causado en las últimas semanas, según el artículo 207 de la Constitucion de 2008, tiene las competencias de promover la participación ciudadana, establecer mecanismos de control social y designar autoridades que tienen como principal función resguardar los derechos humanos de los ciudadanos. El artículo 208 dispone, además que el CPCCS debe fomentar la rendición de cuentas, así como la transparencia y la lucha contra la corrupción.
¿Mucho poder en manos de desconocidos?
Según la información publicada por el CNE sobre la trayectoria de los aspirantes, 33 de ellos han laborado en el Ejecutivo u otras instituciones estatales y gubernamentales. En algunos casos, incluso han ocupado cargos jerárquicos (ver tabla 1) en los últimos 10 años.

Solo 10 postulantes (ver tabla 2) no tienen vínculos con lo público y su trayectoria está afincada en el sector privado. Este dato, puede pasar por desapercibido para muchos. No obstante, el énfasis recae en que para la mayor parte de la población ecuatoriana todos los candidatos al CPCCS son perfectos desconocidos, más aún cuando el CNE emitió un reglamento que les prohíbe realizar cualquier acto proselitista para promocionar sus candidaturas.

Los candidatos, en su mayoría, conocen el ámbito de lo público y los dilemas que se juegan las altas esferas del poder y las presiones a las que se someten cuando ocupan cargos jerárquicos o de libre remoción, al no acceder a demandas de sus superiores o del gobierno de turno, por cuestiones políticas. Sin embargo, no todos los postulantes comprenden y están conscientes de la magnitud de sus responsabilidades y funciones en caso de ser elegidos como consejeros del CPCCS.
Más allá de los vínculos con el correísmo
Considerando la información anterior, no es posible descartar que los diez aspirantes que provienen únicamente del sector privado no hayan estado involucrados con el régimen anterior. Tampoco es verídico afirmar que un postulante que ocupó cargos públicos durante la última década fue y sigue siendo simpatizante del correísmo.
Además, ¿es aquello lo primordial al elegir a los futuros consejeros? De los 43 candidatos al CPCCS, ¿cuántos tienen experiencia en estas competencias, principalmente en la aplicación de mecanismos para fomentar la participación ciudadana, control social, rendición de cuentas y la lucha contra la corrupción?

Edad
Desde luego, un tema que no puede pasar por desapercibido cuando hablamos de experiencia es la edad. En promedio, los postulantes tienen 50 años, pero la más joven es Karina Del Cisne Ponce Silva, con 24 años (ver gráfico 1). En tanto que, el candidato de más avanzada edad, Franklin Bolívar Moreno Quezada, asciende a los 78 años (ver gráfico 2).

Organizaciones Sociales
Así también, en lo referente a la experiencia, según la Resolución PLE-CNE-16-11-9-2018-T, el postulante debe tener trayectoria comprobable en organizaciones sociales. En ese sentido, se deja abierta la posibilidad de que una organización pueda auspiciar de manera exclusiva a un solo candidato.
Veinte postulantes han recibido el auspicio de una organización social o gremio y solo en dos casos (Sergio Freddy Figueroa Chávez y Manuel Ricardo Rivas Bravo) tienen el apoyo de tres organizaciones (ver tabla 1).

Por consecuente, y refiriéndose a que quienes lleguen al CPCCS tendrán que fomentar los mecanismos de participación ciudadana y como parte de su experiencia, los postulantes están vinculados y forman parte de organizaciones sociales. Es por ello que 29 aspirantes al CPCCS pertenecen a una organización o gremio y 15 pertenecen a dos o más; y en uno de los casos, hasta a nueve organizaciones o gremios (ver tabla 2).

Educación superior

Aunque fue muy polémico el hecho de que entre los requisitos para postularse al CPCCS haya estado la exigencia de un título de tercer nivel o de pregrado, porque limitaba la participación de ciudadanos que no poseen este grado académico. Se puede evidenciar que 15 candidatos poseen uno o más títulos de pregrado, pero ninguno de posgrado (ver gráfico 3).

En tanto que, 29 postulantes, a más de poseer uno o más títulos de tercer nivel, poseen uno o más títulos de cuarto nivel o posgrado. Teniendo el caso de un postulante, Carlos Xavier Espinoza Cordero, que posee hasta 6 títulos académicos: 2 de pregrado y 4 de posgrado (ver gráfico 4).
Mecanismos de participación ciudadana
Al disponer de un amplio cúmulo de conocimientos académicos y de su trayectoria en organizaciones sociales, la experiencia de los postulantes al CPCCS debe evidenciarse en la participación y ejecución de actividades e iniciativas que hayan fomentado mecanismos de participación ciudadana, control social y lucha contra la corrupción. En tal virtud, 28 candidatos efectivamente tienen experiencia en: participación ciudadana*, lucha contra la corrupción** y haber promovido asambleas, presupuestos participativos, audiencias públicas, cabildos locales, silla vacía, veedurías, observatorios, consejos consultivos, consulta previa o veedurías ciudadanas.
Sin embargo, hay 15 aspirantes que, pese a tener experiencia en: participación ciudadana* y lucha contra la corrupción**, no tienen experticia en promover asambleas, presupuestos participativos, audiencias públicas, cabildos locales, silla vacía, veedurías, observatorios, consejos consultivos, consulta previa o veedurías ciudadanas (ver tabla 3).

Las propuestas de los cantidatos
En cuanto a la competencia de la Promoción de la Participación, según el CPCCS “el Estado debe garantizar el ejercicio de los derechos de participación y generar las condiciones para que la ciudadanía, las organizaciones y grupos sociales interesados en la participación puedan incidir en la gestión de lo público, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y la Ley”.
El Consejo dispone de los siguientes mecanismos: Consejos Ciudadanos Sectoriales, Consejos Consultivos, Audiencias Públicas, Presupuestos Participativos, Asambleas Ciudadanas, Silla Vacía y Cabildos Populares. En este sentido, 29 de los 43 candidatos tiene propuestas al respecto (ver tabla 1).

Sobre el Control Social, el CPCCS, menciona que el “control social es el derecho y el deber de los ciudadanos y ciudadanas quienes, como ejercicio de su derecho de participación ciudadana, controlan el buen manejo de la gestión de lo público”. Para ello, dispone de los siguientes mecanismos: Veeduría Ciudadana, Observatorios Ciudadanos, Defensorías Comunitarias y Comités de Usuarios. En este sentido, 27 de los 43 candidatos tiene propuestas al respecto (ver tabla 2).

En lo referente a la Rendición de Cuentas, el CPCCS, indica que “es un proceso mediante el cual quienes toman decisiones sobre la gestión de lo público, cumplen su deber y responsabilidad de explicar, dar a conocer o responder a la ciudadanía sobre el manejo de lo público y sus resultados logrados: La ciudadanía evalúa dicha gestión o manejo”. En este sentido, ninguno de los 43 candidatos tiene propuestas concretas al respecto, más allá de recordar la normativa vigente en la Constitución y en la Ley de Participación Ciudadana.
Además de incentivar la participación y el control social, el CPCCS, “es el organismo constitucional encargado de Fomentar la Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. Para cumplir con este mandato, el CPCCS crea la Secretaría Técnica de Transparencia y Lucha contra la Corrupción cuyos ejes de trabajo son: Lucha contra la corrupción y fomento de la transparencia”. En este sentido 38 de los 43 candidatos tiene propuestas al respecto (ver tabla 3).

La última, y la que genera mayor polémica, es la de Designación de Autoridades de Control. Entre ellas, el CPCCS, tiene la tarea de designar autoridades institucionales y representantes ciudadanos a diversos organismos estatales y gubernamentales, según mandatos constitucionales y legales. Es decir, designar estas autoridades: Defensor del Pueblo, Defensor Público, Fiscalía General del Estado, Contralor General del Estado, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Procurador General del Estado, Superintendentes y Miembros del Consejo de la Judicatura. En este sentido, 15 de los 43 candidatos tiene propuestas al respecto (ver tabla 4).

Así también, 6 de los 43 postulantes, tienen propuestas que salen de las competencias específicas del organismo. (ver tabla 5).

La batalla contra el nulo
Esta contrastación, propuestas de trabajo frente a competencias del CPCCS, puede ser infructuosa, puesto que en varios casos son un mero repaso a las competencias del organismo y en otros efectivizar los mecanismos de participación ciudadana, control social y lucha contra la corrupción. No obstante, toma relevancia por dos aspectos.
Campaña por la ilegitimidad del CPCCS
Existen actores políticos, incluidos actuales integrantes del CPCCS Transitorio, que impulsan el voto nulo para estas dignidades y hasta la eliminación del organismo. Sin embargo, legalmente bajo el Código de la Democracia, no se menciona nada referente a aquello, puesto que esta elección de consejeros es inédita.
En este caso, serán los actuales Consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE) quienes tendrán que resolver el dilema, pues no se tiene claridad de cómo se considerará un voto nulo para estás dignidades, planteando inclusive grapar las tres papeletas para contabilizarla como una unidad (papeleta de mujeres, papeleta de hombres y papeleta de pueblos y nacionalidades). Al respecto, el artículo 126 del Código de la Democracia señala:
Serán considerados como votos nulos:
1. Los que contengan marcas por más de un candidato o, dependiendo del caso, binomio, en las elecciones unipersonales;
2. Cuando el elector o electora marque un número de casillas mayor al total de candidatos y candidatas que correspondan a una determinada circunscripción; y,
3. Los que llevaren las palabras "nulo" o "anulado", u otras similares, o los que tuvieren tachaduras que demuestren claramente la voluntad de anular el voto.Los que no tengan marca alguna se considerarán votos en blanco.
Declaración de nulidad
Un grupo de juristas buscó, a través de un pronunciamiento de la Corte Constitucional, que se declare la nulidad del proceso para la elección de los aspirantes al CPCCS. Al respecto el artículo 147 del Código de la Democracia indica:
Se declarará la nulidad de las elecciones en los siguientes casos:
1. Cuando se hubiera declarado la nulidad de las votaciones en al menos el treinta por ciento de juntas receptoras del voto, siempre que esto afecte los resultados definitivos de la elección de cargos nacionales o locales.
2. Cuando no se hubieran instalado o se hubieran suspendido las votaciones en al menos el treinta por ciento de juntas receptoras del voto, siempre que esta situación afecte los resultados definitivos de la elección de cargos nacionales o locales.
3. Cuando los votos nulos superen a los votos de la totalidad de candidatas o candidatos, o de las respectivas listas, en una circunscripción determinada, para cada dignidad.
Por consecuente, y respondiendo a los juristas, la Corte Constitucional negó la petición, a través de un boletín de prensa. Manifestó que el proceso de elección de los consejeros vía voto popular que está convocado para el domingo 24 de marzo continúa. En el boletín, el organismo añade que “comprende el momento político complejo que vive el país, (…) el actual proceso electoral es responsabilidad de los órganos de la Función Electoral”.
Conclusión
Los ciudadanos y los organismos de la Función Electoral, se enfrentan a un proceso inédito del que, en la convocatoria y las elecciones, ha sufrido más de un ataque y descalificación. Donde, además, se encandiló y reavivó la posibilidad de que el CPCCS sea eliminado. Desde ese punto de vista, no hay nadie mejor que los mismos aspirantes a este organismo y sus propuestas para reconocer, defender y fortalecer su institucionalidad y sus competencias.
Ellos tienen el gran reto —luego de ser electos— de poner a prueba su independencia y objetividad en cuanto al control social, la transparencia fiscal y la lucha contra la corrupción, sin dejar de lado sólidos y efectivos mecanismos en los que intervenga activamente la participación ciudadana. Caso contrario, serán ellos, quienes puedan mostrar a los ecuatorianos la inutilidad de esa institución que ha sido desacreditada debido a que, desde su creación reveló que puede ser utilizada como una herramienta política del gobierno de turno para interferir en la función de transparencia y lucha contra la corrupción, al igual que en la designación de autoridades de control.
Fuentes Consejo Nacional Electoral, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Corte Constitucional, Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Participación Ciudadana, Código de la Democracia, El Comercio, El Universo.