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DECRETO 1066


El presidente expide el sábado 23 de mayo el Decreto 1066 en el que reorganiza la Institucionalidad y manejo de la Presidencia de la Republica y deja sin efecto el Decreto 395 del 2018.

En el decreto 395 se organiza de igual forma la Institucionalidad de la Presidencia, en donde consta la creación de 3 secretarias:

  • Secretaria General de la Presidencia de la Republica

  • Secretaria General jurídica de la Presidencia de la Republica

  • Secretaria Particular de la Presidencia de la Republica

En el decreto 1066 se deja sin efecto el Decreto 395, pero en contenido y forma el Decreto 1066 del 2020 es similar, agregando una secretaria y cambiando de nombre a la Secretaria Particular por Secretaria General de Gabinete. Queda de la siguiente forma y con atribuciones similares a lo dispuesto en el Decreto anterior:

  • Secretaria General de la Presidencia de la Republica

  • Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la Republica

  • Secretaria General de Gabinete de la Presidencia de la Republica

  • Secretaria General de Comunicación de la Presidencia de la Republica

¿Cuáles son las dudas?

Se delega a la Secretaria General de la Presidencia de la Republica varias competencias en las cuales las de mayor asombro son:

  • Representación legal de la Presidencia

  • Facultad Nominadora

¿Qué dice la Constitución y Código Orgánico Administrativo, ERJAFE?

El Presidente es responsable de la administración publica y que tiene atribuciones según el ámbito de su competencia (Art. 141) . Ahora bien, expresamente ¿cuáles son las atribuciones del presidente? Art 147

Nos dirigiremos al enumerado 3,5,6 del artículo 147, donde dirigir la administración publica desconcentrada es una de las atribuciones del presidente, así como también la dirección de políticas públicas. De tal forma, la creación de estas secretarias entra dentro de sus competencias para administrar la presidencia. Sobre el enumerado 9, acerca de la facultad nominadora para funcionarios, ministros, entre otros, ha causado polémica. Sin embargo, el Decreto 1066 expresamente ha establecido que conforme al manejo administrativo se ha reorganizado la función ejecutiva, es decir la facultad nominadora de la Secretaria General no comprende el numeral 9 del artículo 147.

¿Acerca de la Representación Legal de la Función Ejecutiva? Nuevamente, el articulo 147 no establece una prohibición respecto, y la misma no recae sobre la Representación política sino sobre efectos administrativos Art. 47 Código Orgánico Administrativo, situación que se confunde.


Todo está conforme a la Constitución, Código Orgánico Administrativo y Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva.

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