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Obstáculos técnicos en Ecuador


control de calidad

En Ecuador, las autoridades creen que los emprendedores son seres viles, traicioneros, fraudulentos, culpables de ofrecer pésimos productos e incluso embaucadores, al menos que se demuestre lo contrario. Así queda dilucidado a través de su reglamentación técnica.

Según el primer inciso del artículo 29 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, “la reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos” legítimos del Ecuador. En el primer inciso del artículo 31 continúa: “Previamente a la comercialización de productos nacionales e importados sujetos a reglamentación técnica, deberá demostrarse su cumplimiento a través del certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado en el país, o por aquellos que se hayan emitido en relación a los acuerdos vigentes de reconocimiento mutuo con el país".

Todos estos reglamentos técnicos se basan en lo que la Organización Mundial del Comercio (OMC) denomina objetivos legítimos. Entre otros, estos son: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal o del medio ambiente. Al evaluar esos riesgos, los elementos que es pertinente tomar en consideración son, entre otros: la información disponible científica y técnica, la tecnología de elaboración conexa o los usos finales a que se destinen los productos.

A mi parecer el problema con estos objetivos supuestamente legítimos es que no queda claro cuáles son las implicaciones de cada uno de ellos, ¿qué se puede considerar seguridad nacional? ¿Todo producto puede ser objeto de un reglamento técnico para cumplir con el objetivo de prevenir prácticas que puedan inducir a error?

El contrasentido más grande es que incluso se pueden hacer reglamentos que busquen proteger la vida o la salud animal o vegetal, aunque —hasta lo que entiendo— no los podemos consumir vivos.

Como si estos objetivos no representaran un reto normativo suficientemente grande —por sus límites difusos al poder de control estatal— la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad da un paso más allá en el último inciso del artículo 30, donde menciona que “Los reglamentos técnicos estarán de acuerdo con los intereses de la economía nacional, el nivel existente de desarrollo de la ciencia y tecnología así como las particularidades climáticas y geográficas del país”.

En este segmento de la ley, se establece un concepto donde tampoco quedan claros sus límites, “intereses de la economía nacional”. ¿Cuáles son estos intereses? Teóricamente, no podrían ser medidas proteccionistas, porque la OMC no permite crear obstáculos técnicos al comercio. Sin embargo, no queda claro.

Muy pocos reglamentos técnicos en Ecuador les permiten a los comercializadores ofrecer productos sin pasar por un proceso engorroso de análisis, pruebas y burocracia. Durante las últimas semanas, se han realizado revisiones a 144 reglamentos, con el objetivo de contar con comentarios del sector privado y poder mejorarlos.

Lo curioso de este proceso es que se ha realizado varios meses después de que estos han estado rigiendo el mercado de nuestro país. Es decir, no solo entorpecen el comercio, sino que ni siquiera se lo hace de la mano del sector privado. Justamente por eso han habido errores bastante graves en estos.

Hace algunos años, se expidió un reglamento técnico para pinturas y barnices. Las especificaciones que se exigían para los barnices de uso alimenticio eran las mismas que para los de uso arquitectónico y, obviamente por tratarse de productos diferentes —aunque se clasifican en la misma subpartida arancelaria—, los barnices de uso alimentario no podían demostrar la conformidad con requisitos que solo aplicaban a los barnices de uso arquitectónico. De esta forma, se obstaculizó las importaciones de barnices para la industria alimentaria.

Es importante destacar en este punto que en el segmento correspondiente a Barreras No Arancelarias en el Índice de Competitividad Global del Foro Económico Mundial y en el Índice de Libertad Económica del Instituto Fraser, Ecuador se encuentra penúltimo en el ranking. En otras palabras, Ecuador es casi el peor del mundo en este rubro.

Nuestro pésimo desempeño en estos índices tiene tres razones muy básicas:

  1. Tenemos pocos acuerdos de mutuo reconocimiento con nuestros socios comerciales.

  2. Los reglamentos técnicos virtualmente pueden ser para cualquier producto.

  3. Los reglamentos no se hacen en conjunto con el sector privado.

Revisando la forma en que otros países de la región elaboran sus reglamentos técnicos, Costa Rica tiene las mejores prácticas en su Reglamento para elaborar Reglamentos Técnicos Nacionales en el Decreto Nº 36214-MEIC, elaborado por la Presidencia y el Ministerio de Economía, Industrias y Comercio, detallado en su Guía para la elaboración de Reglamentos Técnicos Nacionales.

El proceso de elaboración de Reglamentos Técnicos de Costa Rica, además de cumplir lo especificado por la OMC —a diferencia de Ecuador—, se autoimpone medidas como:

  1. El reglamento técnico propuesto (primer borrador) debe resolver un problema existente en el Mercado y debe constar con un análisis sobre su impacto social, económico e incluso político. En esta etapa, es preciso cuestionarse si realmente la reglamentación técnica es el único mecanismo existente para resolver el problema, o si bien existen otras alternativas no regulatorias capaces de solucionarlo. Además, se recomienda cuantificar por lo menos una parte de ellos, de modo que, en la etapa de implementación, se puedan establecer indicadores de la eficacia de su alcance.

  2. La propuesta debe ser revisada por todas las partes interesadas (Ministerios competentes, Sectores Productivos, Sectores Académicos, Consumidores y cualquier otro que se determine como parte interesada) para la elaboración de un segundo borrador.

  3. El segundo borrador, realizado en consenso, pasa a una consulta pública donde cualquier otra persona puede emitir observaciones y el Órgano de Reglamentación Técnica tiene la obligación de aceptar o rechazar esas observaciones con el sustento técnico adecuado.

Como podemos observar, Costa Rica promueve mucho la participación activa del sector privado porque considera que es quien más conoce de la realidad de su industria. Sabe cuáles son las fortalezas y debilidades y la capacidad instalada para cumplir con las regulaciones existentes. Ecuador tiene mucho que aprender en este aspecto de Costa Rica, en especial si queremos volvernos un país más próspero, más competitivo, más efectivo y eficiente en la elaboración de nuestros reglamentos.


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